El art. 27 del D.S. 594 sobre Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo señala que los vestidores deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

Sólo en aquellos casos que los trabajadores estén expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas es obligación del empleador poner a disposición de cada uno de los trabajadores dos casilleros separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual y lavar la ropa de trabajo.

Se entiende que una sustancia es tóxica cuando es capaz de ser letal en bajas concentraciones o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos (art. 3 del D.S. N° 148 Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos) y conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se define a una sustancia como infecciosa cuando contiene microorganismos patógenos, como las bacterias y los virus, que pueden invadir un ser vivo y multiplicarse en él.

Como el nombre del D.S. N° 594 lo indica, las obligaciones que se encuentran contenidas en él son condiciones básicas o mínimas que deben cumplir todos y cada uno de los lugares de trabajo, pero ello no quiere decir que el empleador no pueda otorgar mayores o mejores condiciones sanitarias o ambientales a los trabajadores.

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De conformidad con la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en Dictamen 1827/112 de 20.04.93, no existe inconveniente legal alguno para que un contrato por obra o faena pueda terminar en virtud de alguna de las causales previstas en los artículos 160 ó 161, inciso 1° del Código del Trabajo.

En efecto, nuestra legislación laboral reconoce en diversas disposiciones legales la posibilidad de suscribir contratos de trabajo para el desempeño exclusivo de una determinada faena transitoria o de temporada, contratos que por lo general terminan por la aplicación de la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato.

No obstante lo anterior, no existe inconveniente para que el empleador pueda aplicar igualmente para poner término al contrato la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del referido Código, si se configuran las situaciones que dicha norma legal describe, atendido que la legislación laboral actual la consagra como una causal objetiva, que sobrepasa la voluntad de los contratantes.

Luego de las últimas acusaciones en nuestro país a las cadenas de farmacias para coludirse con los precios y el nuevo boom que han tenido las pequeñas farmacias independientes, a continuación hacemos un resumen de los requisitos que exige la legislación chilena para constituir una farmacia.

Primero que nada, el establecimiento que destine a farmacia debe cumplir los siguientes requisitos:

a) local debidamente circunscrito

b) con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuada de los productos farmacéuticos

c) una estantería exclusiva y bajo llave los estupefacientes, productos psicotrópicos y los venenos

d) un Director técnico que deberá ser químico farmacéutico

e) llevar una serie de Reglamentos (de farmacias, de estupefacientes, etc.) y una serie de Registros (de recetas, de estupefacientes, de reclamos, etc.)

f) Mantener suficientes existencias de todos los medicamentos incluidos en el Formulario Nacional

Para el funcionamiento de la farmacia se debe pedir autorización al Seremi de Salud y se deben acompañar los siguientes documentos:

a) Solicitud en que deberá constar la individualización del propietario o del representante legal según el caso, nombre del Director Técnico y la ubicación del establecimiento.

b) Declaración del químico-farmacéutico o farmacéutico que asumirá la dirección técnica de la farmacia acreditando su calidad de tal y señalando su cédula de identidad y domicilio particular, y

c) Copia autorizada de los instrumentos legales que acrediten el dominio del establecimiento

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El 19 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.348. Esta ley vino a modificar el Código del Trabajo y estableció el principio de la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Las diferencias de remuneraciones no se podrán hacer en razón del sexo de una persona, sino que por razones objetivas, como la calificación, responsabilidad o productividad de una persona.

Esta ley comenzará a regir el 19 de diciembre de 2009, por lo tanto, las empresas que tengan diferencias de remuneraciones por motivo de sexo deberán modificar esta situación antes de esta fecha.

La ventaja de cumplir con esta normativa, consiste en que el empleador que no haga diferencias por motivo de sexo en las remuneraciones de sus trabajadores, puede pedir una rebaja adicional de un 10% a las multas que le imponga la Inspección de Trabajo.

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El 21 de enero se empezó a aplicar la nueva ley 20.281, mejor conocida como la ley de la semana corrida. El término con que se le da a conocer produce ciertas confusiones, ya que el beneficio de la semana corrida es un beneficio que los trabajadores tienen ya hace mucho tiempo y que tenía por objeto incentivar la asistencia de los trabajadores a sus lugares de trabajo.

 

Esta ley  equiparó el sueldo base al ingreso mínimo y lo hizo obligatorio, eliminando todos aquellos contratos en que la remuneración sólo estaba compuesta por elementos variables.

 

En lo que respecta al beneficio de la semana corrida, éste era sólo otorgado a quienes se les pagaba por día. Hoy, en cambio, este beneficio se ha hecho extensible a aquellos trabajadores, que tienen remuneraciones compuestas por un sueldo base y una remuneración variable, como las comisiones o tratos.

 

Este derecho a que se le paguen los domingos o festivos (o los días de descanso compensatorio), en el caso de los trabajadores con remuneración en parte fija y en parte variable, sólo se podrá calcular sobre el monto que es variable.  La propia Dirección del Trabajo ha establecido que no existe problema que este cálculo se haga en forma mensual.

 

Se debe tener presente que este derecho sólo existe para los trabajadores que trabajan al menos 5 días de la semana.

 

De esta forma, cuando se contrate a un trabajador con un sueldo fijo y otro variable, se debe considerar dentro de los costos del trabajo, los días domingos y feriados que le deberán ser cancelados.

 

Queda aún por ver si aquellos trabajadores que tuvieron que modificar sus contratos de trabajo a raíz de esta nueva ley, demandarán o no por sentirse perjudicados con la nueva forma de cálculo.

 

Uno de los problemas que enfrentan los emprendedores que desean formalizarse y constituir una sociedad es la búsqueda de un socio para formar una sociedad. Muchas veces ocurre que se recurre a un amigo, a un pariente o al cónyuge, para sortear este inconveniente, quien finalmente no pasa de ser un palo blanco, que finalmente no tiene ninguna actividad o gestión dentro de la sociedad.

 

Este último punto no debiera tener mayor importancia, pero en la práctica no con poca frecuencia ocurre que se pelea con este palo blanco y cuándo se necesita realizar alguna modificación a esta sociedad, como aumentar el capital o ampliar el giro de la sociedad, éste se niega a firmar las modificaciones.

 

Para evitar estos problemas nuestro legislador ha creado la empresa individual de responsabilidad limitada (“EIRL”) y la sociedad por acciones.

 

En ambos casos se puede crear estas sociedades por una sola persona.  La sociedad por acciones está más dirigida a empresas tecnológicas, para facilitarles el ingreso de inversionistas y posteriormente el proceso de going public.

 

La empresa individual de responsabilidad limitada está pensada en una Pyme más tradicional. Se debe tener presente que el objeto de una EIRL debe ser uno y, por tanto, limitado.

 

Una pregunta que surge con frecuencia es cuál es la forma jurídica que debe tener una Pyme para funcionar en el ordenamiento jurídico chileno.

 

La primera situación que ocurre comúnmente en Chile es que las personas se dan simplemente un nombre cualquiera y realizan  ante el Servicio de Impuestos Internos la iniciación de actividades. Las personas suelen creer que, porque esta denominación tiene un Rut diferente al propio, estamos en presencia de una sociedad. Sin embargo, esto no es efectivo.

 

En realidad estamos en presencia de una “sociedad de hecho”. El problema de una sociedad de hecho es que en realidad no estamos en presencia de una sociedad y si el negocio no marcha bien las personas que han contratado bajo esta modalidad se verán obligados a responder con todo su patrimonio.

 

Precisamente esta es la razón por la cual las personas constituyen una sociedad legalmente. Cuando una persona constituye una sociedad sólo responde con el monto que se obligó a aportar como capital. Es decir, si el negocio va mal, el socio, si ya aportó el capital no responderá con nada y si aún no ha aportado todo el capital que se obligó a aportar sólo podrá ser obligado a aportar a la sociedad hasta el total de dicha cantidad.

 

En Chile en estos últimos años se han creado nuevas formas sociales, con el fin de facilitar, sobretodo a las Pymes las opciones de funcionamiento.

 

Las distintas formas de constituirse que trataremos serán:

 

  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad Anónima
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y
  • Sociedad por acciones

Estamos probando nuevos recursos online para atender mejor a nuestros clientes. http://www.brokering.cl/enlinea.htm

Cómo estamos en fase de prueba estamos ofreciendo los servicios en forma gratuita. Por ese motivo este viernes 15 de febrero, entre las 16 y 17 hrs. podrán contactarnos en forma gratuita via Skype para hacer las consultas legales que quieran. Nuestro nombre de Skype es brokeringlawfirm .

Los esperamos y aprovechen esta oportunidad.

Las sociedades de profesionales pueden optar a tributar, ya sea en primera categoría (emitiendo facturas) o en segunda categoría (emitiendo boletas). En ambos llevan contabilidad completa. En el primer caso además de descontar gastos puedes descontar el IVA.

Nuestro Estudio Jurídico, con su firme compromiso del uso de las nuevas tecnologías está desarrollando el uso de blogs y otras herramientas que nos brinda el internet.

Como parte de un proyecto piloto estamos  estudiando el uso y compartamiento de los cibernautas de estas herramientas.

 Por este motivo este blog otorgará asesoría gratuita a aquellas Pymes chilenas que deseen asesoría en materia legal.

Será requisito necesario que se indivualicen cuando hagan sus preguntas.