La ley 20.399 que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, pretende hacerle extensivo a los padres que tienen el cuidado personal de sus hijos, todos los derechos y prerrogativas que gozan las madres respecto al derecho a sala cuna.
Ésta establece que: “El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador. Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial”.
En concreto, la idea es ampliar el derecho a sala cuna a los padres trabajadores que tengan a su cargo, por resolución judicial, el cuidado personal de niños menores de dos años. Este derecho también se adquiere cuando la madre ha fallecido y al padre no se le ha denegado el cuidado personal de sus hijos.
Es preciso señalar además que el trabajador accede a este beneficio de la sala cuna cuando ya fuere exigible al trabajador. Es decir, si el empleador ya tenía la obligación de otorgar el derecho de sala cuna a sus trabajadores, por contar con más de 20 trabajadoras, éste derecho se hace extensivo a aquellos padres que tienen el cuidado personal de sus hijos menores de 2 años, por lo cual la modificación intentó no someter hacer más gravosa la obligación del empleador. Por el contrario, si una empresa tiene 19 trabajadoras y por lo tanto, el empleador no está obligado a otorgarles el beneficio de sala cuna a ellas, que uno de sus trabajador caiga dentro de ésta circunstancia, no hará que se gatille la obligación de sala cuna.