Febrero 2008


 

Una pregunta que surge con frecuencia es cuál es la forma jurídica que debe tener una Pyme para funcionar en el ordenamiento jurídico chileno.

 

La primera situación que ocurre comúnmente en Chile es que las personas se dan simplemente un nombre cualquiera y realizan  ante el Servicio de Impuestos Internos la iniciación de actividades. Las personas suelen creer que, porque esta denominación tiene un Rut diferente al propio, estamos en presencia de una sociedad. Sin embargo, esto no es efectivo.

 

En realidad estamos en presencia de una “sociedad de hecho”. El problema de una sociedad de hecho es que en realidad no estamos en presencia de una sociedad y si el negocio no marcha bien las personas que han contratado bajo esta modalidad se verán obligados a responder con todo su patrimonio.

 

Precisamente esta es la razón por la cual las personas constituyen una sociedad legalmente. Cuando una persona constituye una sociedad sólo responde con el monto que se obligó a aportar como capital. Es decir, si el negocio va mal, el socio, si ya aportó el capital no responderá con nada y si aún no ha aportado todo el capital que se obligó a aportar sólo podrá ser obligado a aportar a la sociedad hasta el total de dicha cantidad.

 

En Chile en estos últimos años se han creado nuevas formas sociales, con el fin de facilitar, sobretodo a las Pymes las opciones de funcionamiento.

 

Las distintas formas de constituirse que trataremos serán:

 

  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad Anónima
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y
  • Sociedad por acciones

Estamos probando nuevos recursos online para atender mejor a nuestros clientes. http://www.brokering.cl/enlinea.htm

Cómo estamos en fase de prueba estamos ofreciendo los servicios en forma gratuita. Por ese motivo este viernes 15 de febrero, entre las 16 y 17 hrs. podrán contactarnos en forma gratuita via Skype para hacer las consultas legales que quieran. Nuestro nombre de Skype es brokeringlawfirm .

Los esperamos y aprovechen esta oportunidad.

Las sociedades de profesionales pueden optar a tributar, ya sea en primera categoría (emitiendo facturas) o en segunda categoría (emitiendo boletas). En ambos llevan contabilidad completa. En el primer caso además de descontar gastos puedes descontar el IVA.

Nuestro Estudio Jurídico, con su firme compromiso del uso de las nuevas tecnologías está desarrollando el uso de blogs y otras herramientas que nos brinda el internet.

Como parte de un proyecto piloto estamos  estudiando el uso y compartamiento de los cibernautas de estas herramientas.

 Por este motivo este blog otorgará asesoría gratuita a aquellas Pymes chilenas que deseen asesoría en materia legal.

Será requisito necesario que se indivualicen cuando hagan sus preguntas.