Una pregunta que surge con frecuencia es cuál es la forma jurídica que debe tener una Pyme para funcionar en el ordenamiento jurídico chileno.
La primera situación que ocurre comúnmente en Chile es que las personas se dan simplemente un nombre cualquiera y realizan ante el Servicio de Impuestos Internos la iniciación de actividades. Las personas suelen creer que, porque esta denominación tiene un Rut diferente al propio, estamos en presencia de una sociedad. Sin embargo, esto no es efectivo.
En realidad estamos en presencia de una “sociedad de hecho”. El problema de una sociedad de hecho es que en realidad no estamos en presencia de una sociedad y si el negocio no marcha bien las personas que han contratado bajo esta modalidad se verán obligados a responder con todo su patrimonio.
Precisamente esta es la razón por la cual las personas constituyen una sociedad legalmente. Cuando una persona constituye una sociedad sólo responde con el monto que se obligó a aportar como capital. Es decir, si el negocio va mal, el socio, si ya aportó el capital no responderá con nada y si aún no ha aportado todo el capital que se obligó a aportar sólo podrá ser obligado a aportar a la sociedad hasta el total de dicha cantidad.
En Chile en estos últimos años se han creado nuevas formas sociales, con el fin de facilitar, sobretodo a las Pymes las opciones de funcionamiento.
Las distintas formas de constituirse que trataremos serán:
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad Anónima
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y
- Sociedad por acciones