El 21 de enero se empezó a aplicar la nueva ley 20.281, mejor conocida como la ley de la semana corrida. El término con que se le da a conocer produce ciertas confusiones, ya que el beneficio de la semana corrida es un beneficio que los trabajadores tienen ya hace mucho tiempo y que tenía por objeto incentivar la asistencia de los trabajadores a sus lugares de trabajo.
Esta ley equiparó el sueldo base al ingreso mínimo y lo hizo obligatorio, eliminando todos aquellos contratos en que la remuneración sólo estaba compuesta por elementos variables.
En lo que respecta al beneficio de la semana corrida, éste era sólo otorgado a quienes se les pagaba por día. Hoy, en cambio, este beneficio se ha hecho extensible a aquellos trabajadores, que tienen remuneraciones compuestas por un sueldo base y una remuneración variable, como las comisiones o tratos.
Este derecho a que se le paguen los domingos o festivos (o los días de descanso compensatorio), en el caso de los trabajadores con remuneración en parte fija y en parte variable, sólo se podrá calcular sobre el monto que es variable. La propia Dirección del Trabajo ha establecido que no existe problema que este cálculo se haga en forma mensual.
Se debe tener presente que este derecho sólo existe para los trabajadores que trabajan al menos 5 días de la semana.
De esta forma, cuando se contrate a un trabajador con un sueldo fijo y otro variable, se debe considerar dentro de los costos del trabajo, los días domingos y feriados que le deberán ser cancelados.
Queda aún por ver si aquellos trabajadores que tuvieron que modificar sus contratos de trabajo a raíz de esta nueva ley, demandarán o no por sentirse perjudicados con la nueva forma de cálculo.