El art. 27 del D.S. 594 sobre Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo señala que los vestidores deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.
Sólo en aquellos casos que los trabajadores estén expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas es obligación del empleador poner a disposición de cada uno de los trabajadores dos casilleros separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual y lavar la ropa de trabajo.
Se entiende que una sustancia es tóxica cuando es capaz de ser letal en bajas concentraciones o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos (art. 3 del D.S. N° 148 Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos) y conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se define a una sustancia como infecciosa cuando contiene microorganismos patógenos, como las bacterias y los virus, que pueden invadir un ser vivo y multiplicarse en él.
Como el nombre del D.S. N° 594 lo indica, las obligaciones que se encuentran contenidas en él son condiciones básicas o mínimas que deben cumplir todos y cada uno de los lugares de trabajo, pero ello no quiere decir que el empleador no pueda otorgar mayores o mejores condiciones sanitarias o ambientales a los trabajadores.